REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY DE
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNESR
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
ARTICULO 1: A los
efectos de las presentes normas, se entiende por Servicio Comunitario toda
actividad realizada en las comunidades por los estudiantes de educación
superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante
la formación académica, bien sea culturales, deportivos, humanísticos, técnicos
o científicos, en beneficio de la comunidad, a fin de lograr los objetivos
planteados en pro del bienestar común.
ARTÍCULO 2: Las
presentes normas tienen su fundamento legal en los principios legales
establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana
de Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior.
ARTICULO 3: El
presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y
control de la Ley
de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Asimismo, se
regirá por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y respeto mutuo.
ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de
comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la
comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la
universidad pueda brindar su colaboración.
ARTICULO 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación y convenios entre
entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, y la
comunidad organizada, a los efectos de garantizar una cartera de proyectos
sociales que respondan a las características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación Superior, atendiendo a los perfiles que
corresponden al egresado de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo, desarrollará ofertas de proyectos a través de
alianzas estratégicas que se establezcan con la Dirección de Convenios
Interinstitucionales y otras instancias involucradas en la organización,
ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco del Servicio Comunitario.
CAPITULO II
Planificación
del Servicio Comunitario
ARTICULO 6: A los
fines de lograr el cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad celebrará
convenios y/o alianzas con organismos tales como: entes gubernamentales,
instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales,
comunidad organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar
lineamientos para unificar los objetivos, contenidos y metas que esté en
concordancia con el desarrollo local, regional y nacional dentro del marco
constitucional de nuestra carta magna. Los acuerdos serán firmados por personas
jurídicas representantes de los organismos donde se cumplirán las actividades.
ARTÍCULO 7: Los
entes Gubernamentales, Institucionales Públicos y Privados, Organismos y
Comunidades seleccionadas como sede de la prestación de Servicio Comunitario
deberán facilitar la aplicación de la práctica de los conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridos en la Universidad previstos en los contenidos
curriculares de las carreras que ofrece la Institución. Así mismo,
deberán designar un personal que sirva de enlace entre la Organización a
recibir el beneficio y la
Universidad.
ARTICULO 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el participante no
reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con el
servicio social comunitario. Además, de
evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación integral
del educando.
CAPITULO
III
Organización del Servicio Comunitario
ARTICULO
9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión
creará la Coordinación
del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la cual estará bajo la
tutela del Subdirector (a) de Extensión, Cultura y
Deporte respectivo.
La Coordinación
será la responsable de la planificación, ejecución y supervisión de las actividades
inherentes a la prestación de Servicio Comunitario por parte de los
participantes.
ARTICULO
10: El
Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el Subdirector de Extensión,
Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta
Unidad de apoyo estará conformada por los Subdirectores de Extensión, Cultura y
Deporte quien la presidirá, Subdirección Académica, Coordinadores de Carrera,
Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil, Coordinadores de líneas de
Investigación un representante del Centro de Estudiantes, un estudiante miembro
de la Oficina
de Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes según la realidad
del Núcleo respectivo, éstos tendrán entre sus responsabilidades las siguientes
atribuciones:
a)
Hacer
cumplir la Ley de
Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestación del Servicio
Comunitario de la UNESR
en cada Núcleo.
b)
Velar
por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo.
c)
Garantizar
la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos para
la prestación del servicio comunitario conjuntamente los entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones
gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros.
d)
Coordinar
y facilitar el establecimiento de alianzas entre comunidades organizadas a
través de entes públicos y privados.
e)
Someter
a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al Consejo Directivo los proyectos
que se planifiquen en función del diagnostico participativo realizado en las
comunidades.
f)
Atender
las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a docentes, alumnos y
miembros de las comunidades.
g)
Llevar
un registro pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.
h)
Elaborar
una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados por el participante
que presta el servicio y los logros
alcanzados por la comunidad atendida a fin de recoger las experiencias de
aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y extensión
de la Institución.
i)
Designar
profesores (Facilitadores-Voceros) por áreas de conocimiento, los cuales
estarán adscritos a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como
responsables de la planificación, ejecución y evaluación de proyectos
comunitarios.
j)
Prever
costos y financiamiento para el
desarrollo de programas, recursos técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos
para viajes de profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones estudiantiles.
k)
Aprobar
programas de capacitación sobre el servicio comunitario, dirigido a las comunidades
y facilitadores - Voceros.
l)
Revisar
y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por los
participantes, profesores, universidad, comunidad organizada, gremios,
iglesias, instituciones públicas y privadas.
m) Determinar el número de
proyectos sociales a ser atendidos por los facilitadores - voceros.
n)
Evaluar los proyectos
presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
aprobación.
o)
Proponer ante los consejos
comunales en cada uno de los Estados la creación
de la Mesa de
Participación Social Comunitaria con el fin de iniciar la
fase diagnostica de necesidades que conducirán a la planificación, ejecución y
supervisión de los proyectos donde los estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.
ARTICULO
11: El Servicio
Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que comprende los ejes
de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La
primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación
social, a través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo
profesional mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales
como técnicas y métodos de investigación participativa.
ARTICULO
12: En
condiciones de emergencia social, el Director (a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus
atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios, en actividades
que se consideren especiales y a traves de un informe emitido por dicha
dirección se acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos
por la Coordinación
del Trabajo Comunitario.
CAPITULO
IV
Proyectos del Servicio Comunitario
ARTICULO
13: La
prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de proyectos,
los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para ser
aprobados por el Consejo de Núcleo.
ARTICULO
14: El Servicio Comunitario consta
de las siguientes etapas:
a)
Plataforma
conceptual preparatoria (Fase de inducción, la cual incluye los contenidos de
las asignaturas del Ciclo profesional, los seminarios y talleres preparatorios).
b)
Fase
de diagnostico.
c)
Plan
de trabajo
d)
Prácticas
del proyecto de servicio comunitario
e)
Seguimiento
y Evaluación.
f)
Presentación
final y divulgación de los resultados del trabajo comunitario.
g)
Certificación.
ARTICULO
15: La
Universidad
ofertará un taller con carácter obligatorio denominado “Servicio Social Comunitario”, en el cual el participante deberá inscribirse.
Una vez aprobado el taller el participante deberá seleccionar un proyecto
comunitario ofertado por el Núcleo, así como también al Facilitador-Vocero que
orientará su participación en el mismo.
ARTICULO
16: Cada
proyecto presentado por la comisión del servicio comunitario deberá llevar dos
(2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se presenta el diagnóstico,
la justificación y objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la
ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes
participantes y resultados que se esperan.
ARTICULO 17: El participante cumplidor del
servicio comunitario presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se
sintetizarán las experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este
informe será avalado por el Facilitador – Vocero del proyecto y deberá ser
entregado a la Unidad
de Apoyo de Servicio comunitario para su aprobación o no aprobación.
ARTICULO
18: La Coordinación del Servicio Comunitario
notificará previa acta de evaluación los alcances en el cumplimiento del
Servicio por parte de los participantes a la Unidad de Control de Estudios. La misma entregará
acta certificada del mencionado servicio por el cumplimiento satisfactorio de
las 120 horas de servicio comunitario en un lapso no menor de tres (03) meses.
CAPITULO
V
Deberes y Derechos del Participante en su Rol
de Prestador de Servicio Comunitario
ARTICULO
19: Los
participantes están en el derecho de mantenerse informados sobre los procesos y
requisitos para cumplir con el servicio social comunitario. Asimismo, tendrán
los siguientes derechos:
1.- Obtener
información oportuna de los proyectos
ofertados por la UNESR
para el Servicio Comunitario.
2.- Recibir
la preparación previa a través del curso “Servicio Social Comunitario.
3.- Obtener
información sobre los requisitos y
procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la UNESR.
4.- Recibir
la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario por
parte del Facilitador-Vocero.
5.- Recibir
un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
6.-
Realizar actividades comunitarias de acuerdo a lo ofertado por la UNESR.
7.- Recibir
de la UNESR la
constancia de culminación del servicio comunitario.
8.- Recibir
de la UNESR,
reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos por
cada uno de los núcleos.
9.- Participar
en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la UNESR.
ARTÍCULO
20: Son deberes de los
participantes como prestadores del servicio comunitario, los siguientes:
1.-
Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de
educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales
(prácticas docentes / pasantías) incluidas en los planes de estudio de las
carreras de la UNESR.
2.- Acatar
las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la UNESR.
3.- Actuar
con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4.- Acatar
las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el Facilitador-Vocero
del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
5.- Cumplir
con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley que lo rige.
6.- Cursar
el taller “Servicio Social Comunitario”,
establecido en la matriz curricular de la carrera.
ARTICULO
21: El
Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas (120),
las cuales deberán cumplirse en un conjunto de fases o etapas que tendrán una
duración total no inferior a tres (3) meses continuos.
ARTÍCULO
22: Para
la participación en el servicio comunitario, deberán cumplirse además de lo
establecido en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a)
Haber
cursado el ciclo introductorio, y mínimo el 50% de los cursos que conforman el
ciclo general de la carrera que cursa.
b)
Tener la certificación de aprobación del
taller de servicio social comunitario, emanada por la coordinación del Servicio
Comunitario.
c)
Estar
inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la UNESR.
d)
Tener
asignado un (01) facilitador-vocero para que lo oriente en el proceso de
aprendizaje.
ARTICULO
23: El
servicio social comunitario deberá prestarse sin remuneración alguna, de
preferencia en organismos o instituciones de carácter público, y de manera
complementaria en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente
en aquellas que cumplen una función de tipo social.
CAPITULO
VI
Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios
ARTÍCULO
24: La Evaluación de los proyectos debe
cumplirse de acuerdo a las normas existentes en la UNESR, fundamentado en las
actividades desarrolladas por el participante en la organización en la que
llevó a cabo el trabajo comunitario. La
misma será realizada por el facilitador-vocero del proyecto y la
calificación final será “aprobado” o
“reprobado”.
ARTICULO
25: La Subdirección de
Secretaría emitirá la certificación correspondiente una vez que esta haya
recibido de la Coordinación
del Servicio Comunitario, la calificación considerada por el Facilitador-Vocero.
ARTICULO
26:
Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse por problemas ajenos a su
voluntad, deberán entregar a la
Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los motivos
que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso de no poder
ser resuelto, dicha coordinación le autorizará para proceder a retirar el
servicio comunitario mediante el procedimiento que se determine el consejo del
núcleo.
CAPITULO
VII
Responsabilidades del Facilitador-Vocero del Proyecto
Comunitario
ARTICULO
27: El
Facilitador - Vocero del proyecto comunitario es el facilitador – asesor del
mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y
aspectos técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.
ARTICULO
28:
Podrán ser Facilitadores – Voceros de los proyectos sociales, los profesores
ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y a tiempo completo,
adscritos a cada núcleo y que hayan recibido la formación previa en servicio
comunitario.
ARTICULO
29:
Podrán adscribirse a la Coordinación
del Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el
desarrollo de proyectos comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o
actitudes hacia el servicio social comunitario.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
30: Los
participantes que se encuentren finalizando la carrera para el primer período
2007 (105 UC -60%- ó 88 UC -55%- de los créditos aprobados) no prestarán el
servicio comunitario.
ARTICULO
31:
Los participantes que no hayan completado el 60% (carreras con 175 UC) o 55%
(carreras con 160 UC) de sus unidades de crédito deberán prestar el servicio
comunitario para la obtención del título.
ARTICULO
32:
Las presentes normas tendrán su vigencia a partir de la fecha de la aprobación del
presente reglamento por el Consejo Directivo de la UNESR.