martes, 28 de abril de 2015

Ficha Control de Registro al Servicio Comunitario 2015-I


            Ficha Control de Registro al Servicio Comunitario 2015-I

            Importante:
         
               Deben abrir el enlace para hacer impresión de la Ficha y consignar en la Oficina Sub- Dirección      de Interacción Comunitaria, piso 4.



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sábado, 25 de abril de 2015

jueves, 9 de abril de 2015

NORMAS DEL SERVICIO COMUNITARIO 11-04-2011


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNESR

CAPITULO I

Disposiciones generales


ARTICULO 1: A los efectos de las presentes normas, se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante la formación académica, bien sea culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de la comunidad, a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común.

ARTÍCULO 2: Las presentes normas tienen su fundamento legal en los principios legales establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

ARTICULO 3: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Asimismo, se regirá por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo.

ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración.

ARTICULO 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación y convenios entre entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, y la comunidad organizada, a los efectos de garantizar una cartera de proyectos sociales que respondan a las características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, atendiendo a los perfiles que corresponden al egresado de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo,  desarrollará ofertas de proyectos a través de alianzas estratégicas que se establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras instancias involucradas en la organización, ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco del Servicio Comunitario.

CAPITULO II

Planificación del Servicio Comunitario


ARTICULO 6: A los fines de lograr el cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad celebrará convenios y/o alianzas con organismos tales como: entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar lineamientos para unificar los objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia con el desarrollo local, regional y nacional dentro del marco constitucional de nuestra carta magna. Los acuerdos serán firmados por personas jurídicas representantes de los organismos donde se cumplirán las actividades.

ARTÍCULO 7: Los entes Gubernamentales, Institucionales Públicos y Privados, Organismos y Comunidades seleccionadas como sede de la prestación de Servicio Comunitario deberán facilitar la aplicación de la práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la Universidad previstos en los contenidos curriculares de las carreras que ofrece la Institución. Así mismo, deberán designar un personal que sirva de enlace entre la Organización a recibir el beneficio y la Universidad.

ARTICULO 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con el servicio social comunitario.  Además, de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación integral del educando.

CAPITULO III

Organización del Servicio Comunitario


ARTICULO 9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión creará la Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la cual estará bajo la tutela del Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte respectivo. La Coordinación será la responsable de la planificación,  ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la prestación de Servicio Comunitario por parte de los participantes.

ARTICULO 10: El Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el Subdirector de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a  la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada por los Subdirectores de Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá, Subdirección Académica, Coordinadores de Carrera, Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil, Coordinadores de líneas de Investigación un representante del Centro de Estudiantes, un estudiante miembro de la Oficina de Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes según la realidad del Núcleo respectivo, éstos tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones:
a)    Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo.
b)   Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo.
c)    Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos para la prestación del servicio comunitario conjuntamente los entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros.
d)   Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre comunidades organizadas a través de entes públicos y privados.
e)    Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al Consejo Directivo los proyectos que se planifiquen en función del diagnostico participativo realizado en las comunidades.
f)     Atender las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a docentes, alumnos y miembros de las comunidades.
g)    Llevar un registro pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.
h)   Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados por el participante que presta el servicio y  los logros alcanzados por la comunidad atendida a fin de recoger las experiencias de aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y extensión de la Institución.
i)     Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por áreas de conocimiento, los cuales estarán adscritos a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como responsables de la planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios.
j)     Prever costos  y financiamiento para el desarrollo de programas, recursos técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos para viajes de profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones estudiantiles.
k)   Aprobar programas de capacitación sobre el servicio comunitario, dirigido a las comunidades y facilitadores - Voceros.
l)     Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por los participantes, profesores, universidad, comunidad organizada, gremios, iglesias, instituciones públicas y privadas.
m)  Determinar el número de proyectos sociales a ser atendidos por los facilitadores - voceros.
n)   Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
o)    Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los Estados la creación de la Mesa de Participación Social Comunitaria con el fin de iniciar la fase diagnostica de necesidades que conducirán a la planificación, ejecución y supervisión de los proyectos donde los estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.

ARTICULO 11: El  Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y métodos de investigación participativa.

ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el Director (a) del Núcleo  por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios, en actividades que se consideren especiales y a traves de un informe emitido por dicha dirección se acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos por la Coordinación del Trabajo Comunitario.

CAPITULO IV

Proyectos del Servicio Comunitario


ARTICULO 13: La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.

ARTICULO 14:   El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:
a)    Plataforma conceptual preparatoria (Fase de inducción, la cual incluye los contenidos de las asignaturas del Ciclo profesional, los seminarios y talleres preparatorios).
b)   Fase de diagnostico.
c)    Plan de trabajo
d)   Prácticas del proyecto de servicio comunitario
e)    Seguimiento y Evaluación.
f)     Presentación final y divulgación de los resultados del trabajo comunitario.
g)    Certificación.

ARTICULO 15:   La Universidad ofertará un taller con carácter obligatorio denominado “Servicio Social Comunitario”, en el cual el participante deberá inscribirse. Una vez aprobado el taller el participante deberá seleccionar un proyecto comunitario ofertado por el Núcleo, así como también al Facilitador-Vocero que orientará su participación en el mismo.

ARTICULO 16: Cada proyecto presentado por la comisión del servicio comunitario deberá llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se presenta el diagnóstico, la justificación y objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados que se esperan.

ARTICULO 17: El participante cumplidor del servicio comunitario presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será avalado por el Facilitador – Vocero del proyecto y deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio comunitario para su aprobación o no aprobación.

ARTICULO 18: La Coordinación del Servicio Comunitario notificará previa acta de evaluación los alcances en el cumplimiento del Servicio por parte de los participantes a la Unidad de Control de Estudios. La misma entregará acta certificada del mencionado servicio por el cumplimiento satisfactorio de las 120 horas de servicio comunitario en un lapso no menor de tres (03) meses.
CAPITULO V
Deberes y Derechos del Participante en su Rol de Prestador de Servicio Comunitario

ARTICULO 19: Los participantes están en el derecho de mantenerse informados sobre los procesos y requisitos para cumplir con el servicio social comunitario. Asimismo, tendrán los siguientes derechos:
1.- Obtener información oportuna  de los proyectos ofertados por la UNESR para el Servicio Comunitario.
2.- Recibir la preparación previa a través del curso “Servicio Social Comunitario.
3.- Obtener información sobre los requisitos  y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la UNESR.
4.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario por parte del Facilitador-Vocero.
5.- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
6.- Realizar actividades comunitarias de acuerdo a lo ofertado por la UNESR.
7.- Recibir de la UNESR la constancia de culminación del servicio comunitario.
8.- Recibir de la UNESR, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos por cada uno de los núcleos.
9.- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la UNESR.

ARTÍCULO 20:   Son deberes de los participantes como prestadores del servicio comunitario, los siguientes:
1.- Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales (prácticas docentes / pasantías) incluidas en los planes de estudio de las carreras de la UNESR.
2.- Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la UNESR.
3.- Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4.- Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el Facilitador-Vocero del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
5.- Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley que lo rige.
6.- Cursar el taller  “Servicio Social Comunitario”, establecido en la matriz curricular de la carrera.

ARTICULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas (120), las cuales deberán cumplirse en un conjunto de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3) meses continuos.

ARTÍCULO 22: Para la participación en el servicio comunitario, deberán cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a)    Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo el 50% de los cursos que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.
b)    Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social comunitario, emanada por la coordinación del Servicio Comunitario.
c)    Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la UNESR.
d)   Tener asignado un (01) facilitador-vocero para que lo oriente en el proceso de aprendizaje.

ARTICULO 23: El servicio social comunitario deberá prestarse sin remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de carácter público, y de manera complementaria en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen una función de tipo social.


CAPITULO VI

Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios


ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo a las normas existentes en la UNESR, fundamentado en las actividades desarrolladas por el participante en la organización en la que llevó a cabo el trabajo comunitario. La  misma será realizada por el facilitador-vocero del proyecto y la calificación final será “aprobado” o “reprobado”.

ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación correspondiente una vez que esta haya recibido de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación considerada por el Facilitador-Vocero.

ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario  que deban retirarse por problemas ajenos a su voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio Comunitario  una justificación por escrito de los motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha coordinación le autorizará para proceder a retirar el servicio comunitario mediante el procedimiento que se determine el consejo del núcleo.


CAPITULO VII

Responsabilidades del Facilitador-Vocero del Proyecto Comunitario


ARTICULO 27: El Facilitador - Vocero del proyecto comunitario es el facilitador – asesor del mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y aspectos técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.

ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores – Voceros de los proyectos sociales, los profesores ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y a tiempo completo, adscritos a cada núcleo y que hayan recibido la formación previa en servicio comunitario.

ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de proyectos comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia el servicio social comunitario.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 30: Los participantes que se encuentren finalizando la carrera para el primer período 2007 (105 UC -60%- ó 88 UC -55%- de los créditos aprobados) no prestarán el servicio comunitario.

ARTICULO 31: Los participantes que no hayan completado el 60% (carreras con 175 UC) o 55% (carreras con 160 UC) de sus unidades de crédito deberán prestar el servicio comunitario para la obtención del título.

ARTICULO 32: Las presentes normas tendrán su vigencia a partir de la fecha de la aprobación del presente reglamento por el Consejo Directivo de la UNESR.